Ciudadanía por descendencia: qué significa la consulta de la Corte Constitucional italiana a la Justicia europea
La Corte pidió al Tribunal de Justicia de la UE que se pronuncie sobre la reforma de 2025 y suspendió su decisión. Qué cambia y qué no para quienes tramitan.
La reforma de la ciudadanía aprobada en marzo de 2025 (decreto-ley 36/2025, convertido en la ley 74/2025) dejó de reconocer de forma automática como italianos a los descendientes nacidos en el exterior que tienen otra ciudadanía, salvo excepciones. Entre ellas figuran quienes presentaron la solicitud o recibieron turno antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025, quienes tienen un padre o abuelo con ciudadanía exclusivamente italiana y quienes tienen un padre que vivió al menos dos años seguidos en Italia antes de su nacimiento.
En abril de 2026, con la sentencia 63/2026, la Corte Constitucional rechazó las objeciones planteadas por el Tribunal de Turín. Pero el 23 de julio, con la ordenanza 147/2026, abrió otro frente: en causas de los tribunales de Mantua y Campobasso, que involucran a descendientes argentinos y brasileños, le preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si las normas sobre ciudadanía europea permiten excluir a personas nacidas antes de la reforma.
Mientras tanto, la Corte suspendió su decisión y otras causas con la misma pregunta pueden quedar en pausa. Una consulta de este tipo suele demorar más de un año. No es una derogación de la reforma ni un rechazo: la sentencia 63/2026 sigue siendo la referencia vigente.
Cada caso es distinto. Antes de iniciar o retomar un trámite, conviene revisar la situación familiar con un profesional o con el consulado que corresponde a tu domicilio.
Fuente: Gazzetta Ufficiale, ordinanza n. 147/2026 della Corte costituzionale